Documentos Adicionales al INFORME 58 - OFICIALES DE CUMPLIMIENTO: Conforme a lo establecido en el numeral 5.1.2. y demás disposiciones del Capítulo X de la Circular Básica Jurídica, con el INFORME 58 - OFICIALES DE CUMPLIMIENTO se deberán presentar los siguientes documentos adicionales: a. Hoja de vida del Oficial de Cumplimiento – SAGRILAFT. b. Certificación del cumplimiento de los requisitos para ser nombrado Oficial de Cumplimiento – SAGRILAFT suscrita por el Representante Legal. c. Copia del documento que dé cuenta del registro del Oficial de Cumplimiento para el SAGRILAFT ante el SIREL administrado por la UIAF. d. Copia del extracto del acta de la junta directiva o máximo órgano social (según aplique a cada Sujeto Obligado) en la que conste la designación del Oficial de Cumplimiento SAGRILAFT. e. Copia del documento que acredite el conocimiento en materia de administración de riesgos asociados al LA/FT/FPADM a través de especialización, cursos, diplomados, seminarios, congresos o cualquier otra similar. f. Certificado de la verificación de inhabilidades e incompatibilidades del Oficial de Cumplimiento para el SAGRILAFT suscrito por el Representante Legal. De acuerdo con lo establecido en el numeral 5.1.2. y demás disposiciones del e2cI-2a8I-e.cb-.a8F-e2cb-2aGX Capítulo XIII de la Circular Básica Jurídica, con el INFORME 58 - OFICIALES DE CUMPLIMIENTO se deben presentar los siguientes documentos adicionales: a. Hoja de vida del Oficial de Cumplimiento – PTEE. Circular externa b. Certificación del cumplimiento de los requisitos para ser nombrado Oficial de Cumplimiento — PTEE. c. Documentación que acredita conocimiento en materia de administración de riesgos - PTEE. d. Copia del acta de la Junta Directiva o del Máximo Órgano Social con designación del Oficial de Cumplimiento - PTEE. e. Certificado de la verificación de inhabilidades e incompatibilidades del Oficial de Cumplimiento suscrito por el representante legal - PTEE. Los documentos adicionales relacionados deben ser remitidos de manera independiente dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al envío del INFORME 58 - OFICIALES DE CUMPLIMIENTO. El INFORME 58 - OFICIALES DE CUMPLIMIENTO, sólo se entenderá recibido con la presentación de la totalidad de los documentos adicionales enunciados, para lo cual deberá utilizar el número de radicación que le suministra el sistema en el envío del archivo con extensión XBRL. El envío de los documentos adicionales no aplica en la presentación del INFORME 58 - OFICIALES DE CUMPLIMIENTO cuando se informe la remoción absoluta del Oficial de Cumplimiento señalado en el numeral 2.2.2. de la presente Circular Externa. CAPÍTULO III REQUERIMIENTO DEL INFORME 08 - REPORTE DE SOSTENIBILIDAD La responsabilidad de la presentación, contenido y la fidelidad del INFORME 08 - REPORTE DE SOSTENIBILIDAD recae sobre los administradores de las sociedades. A continuación, se establecen los sujetos, requisitos, plazos y medios para la presentación del INFORME 08 - REPORTE DE SOSTENIBILIDAD:
Artículo 2.3
Circular 100-000002 de 2025 · Circular Externa 100-000002 de 14 de marzo de 2025
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.