La presente ley deroga la expresión "con excepción de los intermediarios de seguros" prevista en el primer inciso del artículo 67 y en el numeral 1 del artículo 68, el numeral 6 del artículo 151, el artículo 190, el parágrafo del numeral 2 del artículo 317, el inciso cuarto del numeral 2 del artículo 303, el literal h) del numeral 5 y el literal b) del numeral 6 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. De igual forma se derogan los artículos 4º y 5º de la Ley 358 de 1997 y el parágrafo primero del artículo 41 de la Ley 454 de 1998 . La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
Ley 795 de 2003 →Vigente
Artículo 114
Derogatorias Y Vigencia
Ley 795 de 2003 · por la cual se ajustan algunas normas del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
deroga decreto 663/93 deroga decreto 663/93 deroga decreto 663/93 deroga decreto 663/93 deroga decreto 663/93 deroga decreto 663/93 deroga decreto 663/93 deroga ley 454/98 deroga ley 358/97 deroga ley 358/97
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.