Micelio

Artículo 2.2.2.9.7.4

Participación De Las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales Y Palenqueras En El Consejo Directivo Del Igac

Decreto 1170 de 2015 · por medio del cual se expide el decreto reglamentario único del sector Administrativo de Información Estadística.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Participación de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras en el consejo directivo del IGAC. El IGAC dentro del proceso de adecuación institucional, garantizará la inclusión de un representante de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras en su Consejo Directivo.

Parágrafo

El representante de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras será escogido en la Comisión V del Espacio Nacional de Consulta Previa definida por el Decreto número 1372 de 2018 o el que haga sus veces, a través de un acta de designación firmada por los delegados de dicha comisión. El representante de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras tendrá un suplente que le podrá reemplazar en calidad de integrante de dicho Consejo Directivo en los casos de falta temporal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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