º En desarrollo de lo preceptuado por los artículos 3º del Código de Petróleos y 13 de la Ley 10 de 1961, los concesionarios de exploración y explotación de petróleos de propiedad nacional deberán entregar en especie a la Empresa Colombiana de Petróleos las regalías de la Nación y las participaciones que correspondan a los departamentos, intendencias, comisarías y municipios.
Decreto 2734 de 1985 →Vigente
Artículo 1
º En Desarrollo De Lo Preceptuado Por Los Artículos 3º Del Código De Petróleos Y 13 De La Ley 10 De 1961, Los Concesionarios De Exploración Y Explotación De Petróleos De Propiedad Nacional Deberán Entregar En Especie A La Empresa Colombiana De Petróleos Las Regalías De La Nación Y Las Participaciones Que Correspondan A Los Departamentos, Intendencias, Comisarías Y Municipios
Decreto 2734 de 1985 · Por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 10 de 1961 y el Decreto 1246 de 1974
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.