Micelio

Artículo 1

º En Desarrollo De Lo Preceptuado Por Los Artículos 3º Del Código De Petróleos Y 13 De La Ley 10 De 1961, Los Concesionarios De Exploración Y Explotación De Petróleos De Propiedad Nacional Deberán Entregar En Especie A La Empresa Colombiana De Petróleos Las Regalías De La Nación Y Las Participaciones Que Correspondan A Los Departamentos, Intendencias, Comisarías Y Municipios

Decreto 2734 de 1985 · Por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 10 de 1961 y el Decreto 1246 de 1974

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º En desarrollo de lo preceptuado por los artículos 3º del Código de Petróleos y 13 de la Ley 10 de 1961, los concesionarios de exploración y explotación de petróleos de propiedad nacional deberán entregar en especie a la Empresa Colombiana de Petróleos las regalías de la Nación y las participaciones que correspondan a los departamentos, intendencias, comisarías y municipios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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