Micelio

Artículo 35

Ley 3 de 1986 · por la cual se expiden normas sobre la administración Departamental y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Revístase al Presidente de la República de facultades extraordinarias, de acuerdo con el numeral 12 del artículo 76 de la Constitución Política, por el término de cien (100) días, contados a partir de la fecha de promulgación de la presente Ley, para:

"a) Expedir el estatuto básico de las entidades descentralizadas directas e indirectas, con base en los principios consignados en los Decretos-leyes 1050 y 3130 de 1968 y 128 y 130 de 1976, en cuanto sean compatibles con la naturaleza, formas de actuar y servicios que deban prestar las entidades departamentales.

"b) Codificar las disposiciones constitucionales y legales vigentes para la organización y el funcionamiento de la Administración Departamental. La numeración comenzará por la unidad y los títulos se nominarán y ordenarán de acuerdo con el contenido de las disposiciones que se codifiquen".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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