Artículo treinta y tres. El Superintendente Bancario podrá optar, y así lo consignará en la respectiva. Resolución, por tomar posesión de los negocios y haberes de las entidades de que trata este Decreto, para administrarlos con el objeto de colocarlos en condición de desarrollar su objeto social de acuerdo con las disposiciones legales. En este evento, se aplicarán las normas de este Decreto excepto aquellas que, a juicio del Superintendente Bancario, impidan cumplir con las finalidades previstas en el presente artículo.
Decreto 2217 de 1982 →Vigente
Artículo 33
Decreto 2217 de 1982 · Por medio del cual se adoptan medidas para proteger el ahorro privado
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.