°. Viabilidad y elegibilidad de los proyectos . Para la viabilidad y elegibilidad de los proyectos se seguirá el siguiente procedimiento
Una vez los ministerios competentes hayan recibido los diferentes proyectos, revisarán que estos cumplan con los requisitos previstos en el artículo segundo del presente Decreto, que estén acompañados de los documentos necesarios para su estudio, definidos por la ley, por el Consejo Asesor de Regalías, los ministerios competentes y el Departamento Nacional de Planeación. Los proyectos que no reúnan dichos requisitos, o no se acompañen de los documentos requeridos serán devueltos indicando de manera clara las deficiencias que deben ser subsanadas;
Presentados los proyectos, los ministerios competentes procederán a evaluarlos con el objeto de determinar su viabilidad técnica, económica, financiera, institucional y legal, en relación con el cumplimiento de los criterios de viabilidad y elegibilidad;
El ministerio competente, elaborará un concepto de viabilidad por cada proyecto presentado, en el que consten las revisiones y evaluaciones a que se refieren los literales a) y b) del presente artículo. Para emitir este concepto, el ministerio analizará el proyecto, teniendo en cuenta la metodología establecida por el Banco de Proyectos de Inversión Nacional, BPIN, del Departamento Nacional de Planeación y los criterios sectoriales aplicables. El ministerio deberá emitir el concepto dentro de los (45) días siguientes a su radicación;
El ministerio competente viabilizará los proyectos de manera integral, indicando que el proyecto estudiado es viable. No se aceptarán en ningún caso viabilidades condicionadas ni observaciones implícitas dentro de la viabilidad, que comporten el cumplimiento de requisitos adicionales. Cuando existan observaciones, devolverá directamente los proyectos para que se realicen los ajustes pertinentes y así poder continuar con la evaluación;
Una vez cumplido el término establecido en el literal c) del presente artículo, los ministerios competentes registrarán inmediatamente los proyectos viables en su Banco de Programas y Proyectos, incorporando el concepto motivado;
Los proyectos viables, se considerarán elegibles una vez inscritos en el Banco de Proyectos de Inversión Nacional, BPIN, del Departamento Nacional de Planeación, para lo cual el ministerio remitirá el reporte magnético para la incorporación del proyecto, así como el original del mismo con sus documentos anexos para su archivo y custodia;
El Departamento Nacional de Planeación consolidará la información que le remitan los ministerios sobre los proyectos que pretendan ser financiados o cofinanciados con los recursos de que trata el presente título, con el objeto de priorizarlos, cuando a ello hubiere lugar, y someterlos a aprobación del Consejo Asesor de Regalías.
Cuando el Consejo Asesor de Regalías designe a solicitud de la entidad beneficiaria, como ejecutor del proyecto a una entidad de las que se refiere el literal a) del numeral 1 del artículo 2° de la Ley 80 de 1993, diferente de la entidad beneficiaria de las asignaciones de que trata el presente título, la entidad ejecutora deberá adelantar los trámites que por su naturaleza se requieran para efectuar la incorporación de los recursos en su presupuesto.