ARTICULO 14. Cuando los Oficiales "Profesores Militares" o Profesores Titulares desempeñen el cargo de profesores internos solamente tendrán derecho a que se les pague la mitad de las asignaciones establecidas para la hora de clase en el artículo 22 de este Decreto.
Decreto 150 de 1952 →Vigente
Artículo 14
Cuando Los Oficiales "profesores Militares" O Profesores Titulares Desempeñen El Cargo De Profesores Internos Solamente Tendrán Derecho A Que Se Les Pague La Mitad De Las Asignaciones Establecidas Para La Hora De Clase En El Artículo 22 De Este Decreto
Decreto 150 de 1952 · Por el cual se reglamenta el artículo 11 de la Ley 82 de 1947 y se adiciona el Decreto número 3404 de 1950
01
El texto del artículo
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02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.