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Artículo 9

Subdirección De Reinserción Social

Decreto 270 de 2010 · por el cual se aprueba la modificación de la estructura del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, y se determinan las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Subdirección de Reinserción Social. Son funciones de la Subdirección de Reinserción Social

1.

Diseñar y realizar diagnósticos de las condiciones de los Establecimientos de Reclusión y de la población reclusa para la definición de proyectos y programas de atención básica de la población reclusa y tratamiento penitenciario de la población condenada que permita la integración social positiva.

2.

Establecer, de acuerdo con las políticas institucionales y la normatividad vigente, los planes para el desarrollo de los proyectos y programas de atención básica de la población reclusa y el tratamiento penitenciario de la población condenada.

3.

Diseñar, aplicar, vigilar y hacer seguimiento a los programas de salud pública dirigida a la población reclusa.

4.

Diseñar y elaborar, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación, los proyectos y programas tendientes a la atención básica de la población reclusa y el Tratamiento Penitenciario de la población condenada.

5.

Proponer las políticas para el desarrollo, registro, evaluación y retroalimentación de los proyectos y programas de atención básica de la población reclusa y el tratamiento penitenciario de la población condenada.

6.

Preparar la relación de necesidades presupuestales de la dependencia y ejecutar el presupuesto aprobado.

7.

Gestionar y asignar recursos, en coordinación con la Subdirección Financiera, para la implementación y ejecución de proyectos y programas de atención básica de la población reclusa y el tratamiento penitenciario de la población condenada y controlar su aplicación.

8.

Propiciar la vinculación y participación de entidades externas, públicas y privadas, del orden local, regional, nacional e internacional, que dentro de la normatividad vigente, apoyen la ejecución de los proyectos y programas de atención básica de la población reclusa y el tratamiento penitenciario de la población condenada.

9.

Realizar los estudios y diagnósticos que permitan conocer la situación sanitaria de los Establecimientos de Reclusión.

10.

Establecer y desarrollar los programas que propicien el mejoramiento de las condiciones de habitabilidad, salubridad y ocupación de los Internos(as) en los establecimientos de reclusión.

11.

Definir las modalidades de vinculación, la ejecución y desarrollo de las actividades que ejerzan y los resultados e impacto de las entidades o personas que conforman la Red Social de Apoyo.

12.

Realizar estudios e investigaciones tendientes a la caracterización de la población reclusa, que permitan diseñar programas de atención básica y tratamiento penitenciario.

13.

Diseñar y divulgar directrices metodológicas, para la implementación, desarrollo, registro, evaluación y retroalimentación de los programas de la población reclusa y el tratamiento penitenciario de la población condenada.

14.

Diseñar y realizar seguimiento a los programas de atención a familiares de la persona privada de la libertad, niños y niñas menores de tres (3) años hijos e hijas de Internos(as), atención a población en condiciones excepcionales, atención psicológica y social y asistencia espiritual y religiosa a la población de Internos(as).

15.

Coordinar con las regionales y establecimientos de reclusión, el desarrollo de programas de educación formal, educación para el trabajo, educación informal, educación superior, programas de lectura y bibliotecas, programas culturales, recreativos y deporte dirigidos a la población privada de la libertad.

16.

Coordinar con el Ministerio de Educación y Secretarías de Educación la implementación de programas de educación para la población de Internos(as) de los establecimientos de reclusión del orden nacional.

17.

Realizar seguimiento y evaluación a los programas de educación en los Establecimientos de Reclusión.

18.

Fomentar la capacitación y la ocupación productiva y de comercialización en la población condenada.

19.

Realizar, en coordinación con las Subdirecciones Regionales, la evaluación, el control, el seguimiento y la retroalimentación de los proyectos de atención básica de la población reclusa y el de la población condenada.

20.

Diseñar y divulgar directrices para la implementación de los programas de promoción y prevención en salud pública para los establecimientos de reclusión del orden nacional.

21.

Formular, divulgar y realizar seguimiento a la ejecución de los programas de prevención y promoción de salud para Internos(as) en los establecimientos de reclusión del orden nacional.

22.

Realizar estudios epidemiológicos que permitan aportar soluciones a los principales problemas de salud en los establecimientos de reclusión.

23.

Supervisar la prestación de los servicios de salud que preste directamente a la población reclusa o a través de la entidad contratada para tal fin.

24.

Participar en el diseño y desarrollo de investigaciones tendientes a identificar la incidencia de factores condicionantes asociados a la problemática comunitaria y de salud mental.

25.

Formular, ejecutar, verificar y realizar acciones de mejora a los planes de la dependencia.

26.

Aplicar y sugerir mejoras de los procedimientos establecidos y relacionados con los procesos en los que participe la dependencia.

27.

Las demás funciones que le sean asignadas por ley o reglamento y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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