Micelio

Artículo 22

Subdirección De Vigilancia E Inspección

Decreto 1064 de 2020 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subdirección de Vigilancia e Inspección. Son funciones de la Subdirección de Vigilancia e Inspección, las siguientes

1.

Diseñar, implementar y evaluar mecanismos que permitan verificar el cumpli­miento de los prestadores de servicios de telecomunicaciones y servicios posta­les, conforme a las obligaciones legales, reglamentarias, contractuales y regula­torias a su cargo, así como las obligaciones de hacer que les sean autorizadas.

2.

Recaudar las evidencias dentro de las actividades de inspección y remitirlas a la Subdirección de Investigaciones Administrativas, de conformidad con lo defini­do en proceso y normatividad vigente.

3.

Realizar visitas de inspección y vigilancia, directamente o con apoyo de un ter­cero, con fundamento en las obligaciones legales, reglamentarias, contractuales y regulatorias a cargo de los prestadores de servicios de telecomunicaciones y servicios postales.

4.

Realizar visitas de inspección a sus prestadores de servicios de telecomunicacio­nes y servicios postales, con el fin de obtener un conocimiento integral respecto a su situación de orden jurídico, técnico, administrativo, financiero y contable.

5.

Adelantar averiguaciones preliminares, inspecciones administrativas y obtener la información que requiera de personas, instituciones o empresas ajenas a la ins­peccionada, siempre que resulten necesarias en el desarrollo de sus funciones de inspección y se cumplan los requisitos legales.

6.

Acceder y recaudar la información, documentos, actos y contratos, para verificar el cumplimiento de las obligaciones en los ámbitos jurídico, técnico, administra­tivo, financiero y contable.

7.

Adelantar las diligencias de decomiso de conformidad con la normativa vigente.

8.

Divulgar con los prestadores de servicios de, telecomunicaciones y servicios postales el alcance de sus obligaciones legales, contractuales y regulatorias y divulgar la matriz de obligaciones para su debido cumplimiento.

9.

Brindar acompañamiento a los prestadores de servicios de telecomunicaciones y servicios postales para la implementación de medidas encaminadas al cumpli­miento de las obligaciones legales, reglamentarias, contractuales y regulatorias, y los fines y principios y servicios para el caso de radiodifusión sonora.

10.

Orientar a los prestadores de servicios de telecomunicaciones y servicios posta­les y desarrollar acciones que contribuyan al cumplimiento y a la generación de una cultura de cumplimiento de las obligaciones legales, reglamentarias, con­tractuales y regulatorias.

11.

Articular con las demás dependencias del Ministerio y otras entidades de go­bierno, planes, programas y procesos que contribuyan a una cultura de cumpli­miento de las obligaciones legales, reglamentarias, regulatorias o contractuales, así como frente a los fines y principios y servicios para el caso de radiodifusión sonora.

12.

Las demás que le sean asignadas, inherentes a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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