Micelio

Artículo 5

Ley 90 de 1888 · por la cual se crea un Cuerpo de Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 5°. Los Jefes y Oficiales del Cuerpo de gendarmería gozaran de los siguientes sueldos mensuales: el primer Jefe, ciento cuarenta pesos; el segundo Jefe, ciento; y los Capitanes, Tenientes y Subtenientes, setenta, cincuenta y cuarenta, respectivamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 90 de 1888