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Artículo 1

Ley 2085 De 2021 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo Primero

Decreto 2598 de 1965 · Por el cual se crean unos cargos en varios Juzgados Laborales y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo primero. Créase un cargo de Oficinista Judicial II en los Juzgados Laborales Municipales que funcionan en las ciudades de Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla, Bucaramanga, Cúcuta, Cartagena, Santa Marta, Manizales, Pereira, Armenia, Tuluá, Palmira, Barrancabermeja y Buenaventura.

Créase un cargo de Oficinista Judicial VII en la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

Los Oficinistas Judiciales V (Escribientes) de las Secretarías de las distintas Salas de la Corte Suprema de Justicia, serán en adelante Oficinistas Judiciales VI.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2598 de 1965