Apoyo a las audiencias. En casos excepcionales y cuando las circunstancias de seguridad lo ameriten, para dar continuidad a una audiencia, el Inspector o Corregidor de policía, con antelación suficiente, podrá solicitar de forma motivada y evidenciando los riesgos de seguridad de los participantes al comandante de Estación respectivo, la presencia del personal uniformado de la Policía Nacional, con el fin de garantizar las condiciones de seguridad de los asistentes a la audiencia hasta su terminación, sin que en ningún caso el apoyo para su realización sea permanente. Una vez recibida la solicitud el comandante respectivo en el menor tiempo posible y de acuerdo con la capacidad de personal existente se pronunciará frente al apoyo solicitado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A