Micelio

Artículo 2.2.8.18.11.5

Apoyo A Las Audiencias

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Apoyo a las audiencias. En casos excepcionales y cuando las circunstancias de seguridad lo ameriten, para dar continuidad a una audiencia, el Inspector o Corregidor de policía, con antelación suficiente, podrá solicitar de forma motivada y evidenciando los riesgos de seguridad de los participantes al comandante de Estación respectivo, la presencia del personal uniformado de la Policía Nacional, con el fin de garantizar las condiciones de seguridad de los asistentes a la audiencia hasta su terminación, sin que en ningún caso el apoyo para su realización sea permanente. Una vez recibida la solicitud el comandante respectivo en el menor tiempo posible y de acuerdo con la capacidad de personal existente se pronunciará frente al apoyo solicitado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1070 de 2015