Micelio

Artículo 166

Situación Jurídica Y Régimen Salarial Y Asistencia De Los Oficiales Y Suboficiales De Reserva

Decreto 1300 de 1978 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 612 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Situación jurídica y régimen salarial y asistencia de los oficiales y suboficiales de reserva . Los oficiales y suboficiales de reserva que hayan adquirido tal calidad en la forma prevista en el Artículo 161 del presente Decreto, no forman parte de los cuadros profesionales permanentes de las Fuerzas Militares, y salvo en los casos de llamamiento al servicio, no están cobijados por el régimen salarial, asistencial y prestacional establecido para los miembros activos, retirados o pensionados del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea. Cuando dichos oficiales y suboficiales de reserva sean llamados al servicio de acuerdo con las previsiones del Artículo 177 del Decreto 612 de 1977, durante su permanencia en él, se considerarán como miembros de las Fuerzas Militares en actividad, para todos los efectos legales, reglamentarios, asistenciales y prestacionales. Al momento de su desmovilización o retiro del servicio, conforme a lo previsto en el inciso 3º del Artículo 177 del Decreto 612 de 1977, tendrán derecho a las prestaciones correspondientes a su grado y tiempo de servicio, incluyendo las originadas en lesiones o afecciones adquiridas dentro de él, las cuales deben ser específicamente determinadas por la Sanidad Militar. En ningún caso habrá lugar al reconocimiento de indemnizaciones, pensiones o servicios asistenciales por lesiones o afecciones adquiridas con anterioridad al llamamiento al servicio.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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