Micelio

Artículo 93

Separación

Decreto 2338 de 1971 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Separación. Cuando el Oficial o Suboficial de la Policía Nacional sea condenado a la pena principal de presidio o prisión por la Justicia Penal Militar o la Ordinaria, será separado en forma absoluta de la Policía Nacional, salvo el caso de condena por delitos culposos. También será separado en forma absoluta cuando así lo determine un Tribunal Disciplinario o de Honor. El Oficial o Suboficial de la Policía Nacional, separado en forma absoluta, no podrá volver a pertenecer a la Policía Nacional: Cuando el Oficial o Suboficial sea condenado por la Justicia Penal Militar o la Ordinaria a la pena principal del arresto, será separado en forma temporal por el tiempo de la condena lo mismo que cuando sea condenado a presidio o prisión por delitos culposos o cuando así lo determine un Tribunal Disciplinario o de Honor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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