Separación. Cuando el Oficial o Suboficial de la Policía Nacional sea condenado a la pena principal de presidio o prisión por la Justicia Penal Militar o la Ordinaria, será separado en forma absoluta de la Policía Nacional, salvo el caso de condena por delitos culposos. También será separado en forma absoluta cuando así lo determine un Tribunal Disciplinario o de Honor. El Oficial o Suboficial de la Policía Nacional, separado en forma absoluta, no podrá volver a pertenecer a la Policía Nacional: Cuando el Oficial o Suboficial sea condenado por la Justicia Penal Militar o la Ordinaria a la pena principal del arresto, será separado en forma temporal por el tiempo de la condena lo mismo que cuando sea condenado a presidio o prisión por delitos culposos o cuando así lo determine un Tribunal Disciplinario o de Honor.
Decreto 2338 de 1971 →Vigente
Artículo 93
Separación
Decreto 2338 de 1971 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.