º. La suscripción de acciones de que trata el
del artículo 2º del Decreto Número 2385 de 1955, podrá hacerse en lo sucesivo en los Fondos Ganaderos o en el Banco Ganadero, a voluntad de los contribuyentes.
La Suscripción De Acciones De Que Trata El Parágrafo 3º Del Artículo 2º Del Decreto Número 2385 De 1955, Podrá Hacerse En Lo Sucesivo En Los Fondos Ganaderos O En El Banco Ganadero, A Voluntad De Los Contribuyentes
Decreto 7 de 1957 · Por el cual se adiciona el Decreto 2385 de 1955, y se dictan otras disposiciones sobre el Banco Ganadero
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. La suscripción de acciones de que trata el
del artículo 2º del Decreto Número 2385 de 1955, podrá hacerse en lo sucesivo en los Fondos Ganaderos o en el Banco Ganadero, a voluntad de los contribuyentes.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.