Inscripción en el Registro Nacional de Turismo y obligaciones de los organizadores de bodas destino. Los organizadores de bodas destino son prestadores de servicios turísticos que asisten en el diseño, planificación y gestión de una boda que se realizará en territorio colombiano y en la que los contrayentes residen en el extranjero. Para su inscripción en el Registro Nacional de Turismo deberán cumplir los requisitos generales establecidos en el artículo 2.2.4.1.2.2 del presente Decreto. Los organizadores de bodas destino en el desarrollo de sus actividades deberán
Asesorar a los clientes en la planeación, organización y operación o ejecución de la boda.
Gerenciar la captación, planeación, organización operación o ejecución de la boda.
Garantizar a los usuarios de los servicios contratados por los clientes las condiciones de seguridad que se requieran durante el desarrollo de la boda.
Prestar atención y asistencia profesional a los clientes y a los participantes de la boda.
Informar veraz y oportunamente los costos y tarifas de todos los servicios que hacen parte de la boda.
Extender a los clientes un comprobante que especifique los servicios contratados.
Acreditar su inscripción en el Registro Nacional de Turismo, al momento de contratar con personas públicas o privadas, nacionales e internacionales