Artículo segundo. La inversión de que trata el artículo anterior será hecha por la Gobernación del Magdalena por intermedio del Tesorero del Departamento, quien, sin perjuicio de las cuentas que debe rendir a la Contraloría General de la Republica, y de la constitución de la fianza ordenada por la misma entidad, dará cuenta dela inversión de los gastos al Ministerio de Gobierno.
Decreto 2268 de 1961 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2268 de 1961 · Por el cual se auxilia al Departamento del Magdalena, con motivo de una calamidad pública
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.