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Artículo 1

El Artículo Noveno Del Decreto Número 588 Del 7 De Abril De 1978, Quedará De La Siguiente Manera: El Subsidio Del Transporte Público Colectivo Urbano Se Liquidará De Conformidad Con La Siguiente Tabla: 1

Decreto 963 de 1978 · Por el cual se modifica el Decreto número 588 del 7 de abril de 1978

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El artículo noveno del Decreto número 588 del 7 de abril de 1978, quedará de la siguiente manera: El subsidio del transporte público colectivo urbano se liquidará de conformidad con la siguiente tabla

1.

Para vehículos que trabajan de uno (1) a cuatro (4) días durante el mes respectivo, no habrá derecho al cobro de subsidio durante el período.

2.

Para vehículos que trabajan veintiún (21) días o más, habrá derecho al cobro del ciento por ciento (100%) del subsidio mensual correspondiente a dicho mes.

3.

Para vehículos que trabajen de cinco (5) a veinte (20) días durante el mes respectivo, habrá derecho al cobro del subsidio mensual correspondiente a dicho mes, proporcionalmente a los días trabajados en ese período.

Parágrafo 1

Se entenderá como día trabajado, aquél en el cual el vehículo realice por lo menos tres (3) recorridos en las rutas asignadas a la empresa. No obstante lo anterior, la Corporación Financiera del Transporte, previo concepto favorable del INTRA, podrá aumentar el número de recorridos en las rutas asignadas a la empresa.

Parágrafo 2

Los vehículos que presten servicios especiales a colegios, entidades oficiales y/o particulares, no tendrán derecho al subsidio, al transporte público colectivo urbano durante el tiempo que dure la prestación de dichos servicios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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