Micelio

Artículo 3

Ley 113 de 1940 · Por la cual se reorganiza el Archivo Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Destínase la suma de treinta mil pesos ($ 30.000.00) para atender a las erogaciones que demande el cumplimiento de esta Ley; para tal efecto, el Gobierno Nacional incluirá en los presupuestos de las próximas vigencias las partidas necesarias hasta completar la suma en referencia, quedando facultado para abrir los créditos que estime indispensables para la ejecución de este mandato legal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 113 de 1940