Micelio

Artículo 2

Ley 89 de 1948 · Sobre organización electoral

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir de la vigencia de esta Ley la organización electoral estará a cargo:

a)

De una Corte Electoral con sede en la capital de la República.

b)

De las comisiones escrutadoras o de recuento de votos en los Departamentos, Intendencias, Comisarías y Municipios.

c)

Del Registrador Nacional del Estado Civil.

d)

De los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil en los Departamentos.

e)

De los Registradores Municipales y de sus Delegados en las mesas de votación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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