A partir de la vigencia de esta Ley la organización electoral estará a cargo:
a)
De una Corte Electoral con sede en la capital de la República.
b)
De las comisiones escrutadoras o de recuento de votos en los Departamentos, Intendencias, Comisarías y Municipios.
c)
Del Registrador Nacional del Estado Civil.
d)
De los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil en los Departamentos.
e)
De los Registradores Municipales y de sus Delegados en las mesas de votación.