Art. 66. Se conservarán los Jefes, Cabos, Guardas, pilotos y remeros que sean necesarios para el servicio del Resguardo, el cual tiene por objeto la custodia de los efectos que constituyen la Hacienda nacional, y auxiliar á los encargados de su administración, á fin de impedir, perseguir y aprehender el contrabando á las rentas y contribuciones de la Nación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.