Micelio

Artículo 463

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las sentencias definitivas y los autos interlocutorios con fuerza de sentencia definitiva que se profieran contra el estado, los Departamentos, los Municipios, el Lazareto, deben consultarse con el superior, cuando lo haya. En el fallo mismo debe ordenarse la consulta.

También deben consultarse los fallos en que se procede de oficio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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