De la subcuenta de solidaridad bomberil. La Subcuenta de Solidaridad Bomberil de que trata el artículo 42 de la Ley 1575 de 2012 estará constituida dentro del Fondo Nacional de Bomberos de Colombia, será administrada por el Director Nacional de Bomberos o por quien este delegue, y tendrá como propósito financiar los proyectos de los diferentes cuerpos bomberiles del país, dando prioridad a aquellos que presten sus servicios en los municipios de menos de 50.000 habitantes.
(Decreto 527 de 2013, artículo 8°)