Artículo único. El personal y las asignaciones mensuales del Departamento de Investigaciones del Ministerio del Trabajo serán a partir del día primero de abril del corriente año como se expresa a continuación: Jefe del Departamento $ 800.00 Secretario-Jefe de Tabulación 550.00 Operador 1° Dibujante 450.00 Operador 2° 300.00 2 Verificadoras, cada una 230.00 4 Perforadoras, cada una 210.00 2 Oficiales de Critica y Codificación cada una 310.00 2 Mecanotaquígrafas-archiveras 200.00
El Ministerio del Trabajo, por providencia especial, reglamentará las funciones del personal de tabulación a que se refiere el presente Decreto. Comuníquese,