º . A partir del 1º de enero de 2001, los Secretarios Generales de ambas Corporaciones tendrán derecho a percibir una prima mensual de gestión, equivalente a setecientos treinta y dos mil ciento setenta y un pesos ($732.17 1) moneda corriente. Para los Subsecretarios Genérales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, los Secretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes de ambas Corporaciones quinientos noventa y nueve mil seiscientos noventa y tres pesos ($599.693) y el Director General del Senado de la República, la prima mensual de gestión será equivalente a quinientos noventa y nueve mil cincuenta pesos ($599.050) moneda corriente. Para los Subsecretarios Auxiliares de ambas Corporaciones la prima mensual de gestión será equivalente a quinientos ochenta y nueve mil setecientos veintinueve pesos ($589.729) moneda corriente. Para los Subsecretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales permanentes de ambas Corporaciones, los Jefes de Sección de Relatoría y Sección de Grabación de las dos Corporaciones y el Jefe de Sección de Leyes del Senado de la República, la prima mensual de gestión será equivalente a la diferencia entre la asignación básica de dichos cargos y el 50% del valor que devenguen los Secretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes grado 12 por concepto de asignación básica y Prima de Gestión. La diferencia entre el resultado del 50% de la asignación básica mensual más la prima de gestión de los Secretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales Permanente grado 12 y la que corresponde a los empleos a que se refiere el inciso anterior como factor para 2001, se percibirá únicamente durante la vigencia fiscal del presente año.
En ningún caso la prima de gestión de que trata el presente artículo constituirá factor salarial, para ningún efecto legal.