Art. 8.° Mientras que el Gobierno dispone en definitiva lo conveniente sobre establecimiento de Almacén en Colón, el empleado que debe encargarse de la venta allí, asegurará provisionalmente su manejo con fianza personal de dos mil pesos ($ 2,000) á satisfacción de este Despacho. Dése cuenta al Supremo Gobierno, Comuníquese y publíquese. R. Arango.-El Secretario de Hacienda, Alejandro V. Orillao. Ministerio de Hacienda.- Sección 3.ª - Ramon de Salinas . Bogotá, 12 de Mayo de 1894. Apruébase el anterior Decreto. Publíquese. Por el Exmo Sr. Vicepresidente encargado del Poder Ejecutivo, El Ministro, Pedro Bravo.
Decreto 28 de 1894 →Vigente
Artículo 8
Decreto 28 de 1894 · Por el cual se establecen almacenes de sal en Aguadulce y Los Santos, y se dictan otras disposiciones relacionadas con el monopolio de dicho artículo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.