Micelio

Artículo 2.14.3.1.8

Información Que Debe Reportarse A Los Depósitos

Decreto 2555 de 2010 · por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Información que debe reportarse a los depósitos. Los emisores de valores, o quienes los representen en el mercado local si se trata de emisores del extranjero, que tengan depositados valores en un depósito centralizado de valores local, deberán reportar ante el mismo la información, en la oportunidad, periodicidad y contenido que señalen los reglamentos aprobados por la Superintendencia Financiera de Colombia:

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2555 de 2010