Adiciónese un parágrafo transitorio al artículo 67 de la Ley 65 de 1993 , el cual quedará así:
Hasta el 30 de junio de 2025, la USPEC podrá continuar brindando el servicio de alimentación para personas privadas de la libertad que se encuentren recluidas en centros de detención transitoria garantizando la universalidad en la prestación del servicio. Vencido este plazo, este servicio deberá ser asumido definitivamente por las entidades territoriales, en los términos de la Sentencia SU-122 de 2022 de la Corte Constitucional.
La garantía de universalidad de la que trata el inciso primero del parágrafo transitorio no excluye la posibilidad de que los entes territoriales puedan disponer de recursos presupuestales para este fin.
Con respecto de su autonomía, las entidades deberán presentar al Ministerio de Justicia y del Derecho, el plan de implementación del servicio de alimentación en centros de detención transitoria a más tardar el 31 de diciembre de 2024.