Micelio

Artículo 6

Ley 65 de 1880 · Sobre gastos de personal i material de la Administración principal de Hacienda de Barranquilla i de la subalterna del Carmen en el Estado de Bolívar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 6.° Autorízase al Poder Ejecutivo para organizar en la ciudad de Barranquilla una Ajencia portal independiente de la Administracion principal de Hacienda, trasladando a dicha Ajencia al Oficial de correspondencia i el de encomiendas.

La Ajencia postal tendrá ademas un Portero-escribiente con el sueldo anual de doscientos ochenta pesos.

El sueldo anual del Jefe de la Ajencia sera de unos doscientos pesos.

Para gastos de material se le asignarán novecientos sesenta pesos anuales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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