El artículo 600 quedara así:
La sociedad en comandita es regida bajo una razón social que debe comprender necesariamente el nombre de uno o más de los socios colectivos.
El nombre de un socio comanditario no puede ser incluido en la razón social.
Las palabras y compañía , agregadas al nombre de un socio colectivo, no implican la inserción del nombre del comanditario en la razón social, ni imponen a este responsabilidades diversas de las que tiene en su caracteres tal.
Es aplicable a la sociedad en comandita lo establecido en el articulo3° de esta Ley.