Micelio

Artículo 4

Modificación Del Inciso 1°, De Los Numerales 1 Y 2 Y Del Parágrafo 1 ° Del Artículo 1

Decreto 1103 de 2023 · por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 242, 242-1, 245 y 246 del Estatuto Tributario, modificados respectivamente por los artículos 3°, 12, 4° y 13 de la Ley 2277 de 2022; se modifican el inciso 1°, los numerales 1 y 2 y el parágrafo 1° del Artículo 1.2.1.10.4., el inciso 1°, los numerales 1 y 2 y el parágrafo 1° del Artículo 1.2.1.10.5., del Capítulo 10 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1, el inciso 1°, los numerales 1, 2 y 3 del artículo 1.2.4.7.3., el inciso 1°, los numerales 1 y 2 y el parágrafo 1° del Artículo 1.2.4.7.8. y el inciso 1°, los numerales 1 y 2, los parágrafos 1°, 3° y 4° del Artículo 1.2.4.7.9., del Capítulo 7 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1, del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria relacionados con el tratamiento aplicable a los dividendos y participaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modificación del inciso 1°, de los numerales 1 y 2 y del

Parágrafo 1

° del artículo 1.2.4.7.8. del Capítulo 7 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Modifíquense el inciso 1°, los numerales 1 y 2 y el

Parágrafo 1

del artículo 1.2.4.7.8. del Capítulo 7 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así: “Artículo 1.2.4.7.8. Tarifa de retención en la fuente sobre dividendos y participaciones que se distribuyan a partir del primero (1°) de enero de 2023 con cargó a utilidades generadas a partir del primero (1°) de enero de 2017 que no hayan sido decretados en calidad de exigibles hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2022 a las sociedades y entidades extranjeras y personas naturales no residentes y sucesiones ilíquidas de causantes no residentes. Los pagos o abonos en cuenta por concepto de dividendos y participaciones que se distribuyan a partir del primero (1°) de enero de 2023 a los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores o similares que sean sociedades y entidades extranjeras y personas naturales no residentes y sucesiones ilíquidas de causantes no residentes al momento de su muerte, provenientes de la distribución de utilidades generadas a partir del primero (1°) de enero de 2017 y que no hayan sido decretados en calidad de exigibles hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2022, calcularán la retención en la fuente, de la siguiente manera

1.

Los dividendos y participaciones provenientes de la distribución de utilidades que hubieran sido consideradas como ingreso no constitutivo de renta ni ganan­cia ocasional, conforme con lo dispuesto en los artículos 48 o 49 del Estatuto Tributario, les será aplicable la tarifa del impuesto sobre la renta prevista en el artículo 245 del Estatuto Tributario. Lo dispuesto en el presente numeral no aplica a los dividendos o participaciones, provenientes de proyectos calificados como megainversión que cumplieron los requisitos previstos en el artículo 235-3 del Estatuto Tributario y suscribieron contrato de estabilidad tributaria hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2022, durante el término de vigencia del respectivo contrato y siempre que se cumplan las condiciones del respectivo régimen para cada uno de los años gravables.

2.

Cuando los dividendos o participaciones correspondan a utilidades, que de ha­berse distribuido a una sociedad nacional hubiesen estado gravadas, de acuerdo con el

Parágrafo 2

del artículo 49 del Estatuto Tributario, estarán sujetos a las tarifas del impuesto sobre la renta y complementarios de que trata el artículo 240 de este Estatuto, según corresponda, y de acuerdo al periodo gravable en que se paguen o abonen en cuenta. En este caso, el impuesto señalado en el numeral anterior, se aplicará una vez disminuido este impuesto. Cuando los dividendos o participaciones provengan de proyectos calificados como megainversión que cumplieron los requisitos previstos en el artículo 235-3 del Estatuto Tributario y suscribieron contrato de estabilidad tributaria hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2022, estarán sometidos a la tarifa de retención en la fuente del veintisiete por ciento (27%) durante el término de vigencia del respectivo contrato y siempre que se cumplan las condiciones del respectivo régimen para cada uno de los años gravables.

Parágrafo 1

A los dividendos y participaciones derivados de inversiones de capital del exterior de portafolio a que se refiere el artículo 18-1 del Estatuto Tributario, les serán aplicables las tarifas de retención a título del impuesto sobre la renta y complementarios allí previstas según corresponda”.

Parágrafo 1

del ) Artículo 1.2.4.7.8 DECRETO 1625 de 2016

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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