Este Decreto comenzará á regir desde el 1° de Julio próximo, y se comunicará por telégrafo á los Gobernadores para que lo hagan cumplir en sus respectivos Departamentos. Comuníquese y publíquese.
Decreto 623 de 1909 →Vigente
Artículo 29
Este Decreto Comenzará Á Regir Desde El 1° De Julio Próximo, Y Se Comunicará Por Telégrafo Á Los Gobernadores Para Que Lo Hagan Cumplir En Sus Respectivos Departamentos
Decreto 623 de 1909 · Reorgánico de las Administraciones de Hacienda Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.