También se autoriza al Consejo de Monumentos Nacionales para reglamentar lo relativo a la nomenclatura urbana antigua de dichos sectores y a las características y forma de colocación a que deban sujetarse los nombres de calles, plazas y demás sitios públicos, lo mismo que los nombres y anuncios o propaganda de almacenes, tiendas, oficinas, edificios "n general, locales destinados a cualquier clase de actividades.
Artículo 19
También Se Autoriza Al Consejo De Monumentos Nacionales Para Reglamentar Lo Relativo A La Nomenclatura Urbana Antigua De Dichos Sectores Y A Las Características Y Forma De Colocación A Que Deban Sujetarse Los Nombres De Calles, Plazas Y Demás Sitios Públicos, Lo Mismo Que Los Nombres Y Anuncios O Propaganda De Almacenes, Tiendas, Oficinas, Edificios "n General, Locales Destinados A Cualquier Clase De Actividades
Decreto 264 de 1963 · Por el cual se reglamenta la Ley 163 de 1959 sobre defensa y conservación del patrimonio histórico, artístico y monumentos públicos de la Nación
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.