Micelio

Artículo 19

También Se Autoriza Al Consejo De Monumentos Nacionales Para Reglamentar Lo Relativo A La Nomenclatura Urbana Antigua De Dichos Sectores Y A Las Características Y Forma De Colocación A Que Deban Sujetarse Los Nombres De Calles, Plazas Y Demás Sitios Públicos, Lo Mismo Que Los Nombres Y Anuncios O Propaganda De Almacenes, Tiendas, Oficinas, Edificios "n General, Locales Destinados A Cualquier Clase De Actividades

Decreto 264 de 1963 · Por el cual se reglamenta la Ley 163 de 1959 sobre defensa y conservación del patrimonio histórico, artístico y monumentos públicos de la Nación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

También se autoriza al Consejo de Monumentos Nacionales para reglamentar lo relativo a la nomenclatura urbana antigua de dichos sectores y a las características y forma de colocación a que deban sujetarse los nombres de calles, plazas y demás sitios públicos, lo mismo que los nombres y anuncios o propaganda de almacenes, tiendas, oficinas, edificios "n general, locales destinados a cualquier clase de actividades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 264 de 1963