Micelio

Artículo 19

También Se Autoriza Al Consejo De Monumentos Nacionales Para Reglamentar Lo Relativo A La Nomenclatura Urbana Antigua De Dichos Sectores Y A Las Características Y Forma De Colocación A Que Deban Sujetarse Los Nombres De Calles, Plazas Y Demás Sitios Públicos, Lo Mismo Que Los Nombres Y Anuncios O Propaganda De Almacenes, Tiendas, Oficinas, Edificios "n General, Locales Destinados A Cualquier Clase De Actividades

Decreto 264 de 1963 · Por el cual se reglamenta la Ley 163 de 1959 sobre defensa y conservación del patrimonio histórico, artístico y monumentos públicos de la Nación

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

También se autoriza al Consejo de Monumentos Nacionales para reglamentar lo relativo a la nomenclatura urbana antigua de dichos sectores y a las características y forma de colocación a que deban sujetarse los nombres de calles, plazas y demás sitios públicos, lo mismo que los nombres y anuncios o propaganda de almacenes, tiendas, oficinas, edificios "n general, locales destinados a cualquier clase de actividades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 264 de 1963