Quien conduzca un vehículo sin llevar consigo la licencia de conducción o con ella caducada, incurrirá en multa equivalente a dos (2) salarios mínimos.
Decreto 1344 de 1970 →Vigente
Artículo 180
Quien Conduzca Un Vehículo Sin Llevar Consigo La Licencia De Conducción O Con Ella Caducada, Incurrirá En Multa Equivalente A Dos (2) Salarios Mínimos
Decreto 1344 de 1970 · Por el cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: el artículo 180 del decreto-ley 1344 de 1970 quedará así) por decreto 2591/90 modificado por ley 33/86
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.