La segregación en los establecimientos de que tratan los dos artículos anteriores se extenderá hasta que el enfermo o intoxicado deje de ser un peligro para la sociedad; pero en ningún caso puede ser menor de dos años en el manicomio criminal, ni de un año en la colonia agrícola especial.
La segregación no puede cesar sino condicionalmente en virtud de decisión judicial, con audiencia del Ministerio Público y previo dictamen de peritos, que declaren desaparecido el peligro de que el enfermo vuelva a causar daño.