Micelio

Artículo 7

º Funcionari Os De Policía Judicial

Decreto 512 de 1989 · por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de Seguridad y se establecen las funciones generales de la entidad específicas de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Funcionari os de Policía Judicial . Para el cumplimiento de las atribuciones propias del Departamento Administrativo de Seguridad, ejercen permanentemente funciones de Policía Judicial

a)

El Jefe y el Subjefe del Departamento; el Director General de Inteligencia, los Directores de Protección, Investigación y Seguridad Rural, Extranjería y los Jefes de las Divisiones que de éstos dependen, el Jefe de la Oficina de Inspección General; los Directores Seccionales y los Inspectores.

b)

Los Jefes de Sección y de Grupo de las Divisiones Operativas, los Jefes de los Puestos Operativos y los Detectives, a quienes por resolución de la Jefatura del Departamento se les asignen.

c)

Los empleados técnicos y científicos de las Divisiones de Criminalística y de Identificación.

Parágrafo

Los funcionarios mencionados en este artículo tienen las atribuciones a que se refiere el artículo 334 del Código de Procedimiento Penal y coordinan su actividad con el Cuerpo Técnico de Policía Judicial. TITULO III. ESTRUCTURA

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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