º Funcionari os de Policía Judicial . Para el cumplimiento de las atribuciones propias del Departamento Administrativo de Seguridad, ejercen permanentemente funciones de Policía Judicial
El Jefe y el Subjefe del Departamento; el Director General de Inteligencia, los Directores de Protección, Investigación y Seguridad Rural, Extranjería y los Jefes de las Divisiones que de éstos dependen, el Jefe de la Oficina de Inspección General; los Directores Seccionales y los Inspectores.
Los Jefes de Sección y de Grupo de las Divisiones Operativas, los Jefes de los Puestos Operativos y los Detectives, a quienes por resolución de la Jefatura del Departamento se les asignen.
Los empleados técnicos y científicos de las Divisiones de Criminalística y de Identificación.
Los funcionarios mencionados en este artículo tienen las atribuciones a que se refiere el artículo 334 del Código de Procedimiento Penal y coordinan su actividad con el Cuerpo Técnico de Policía Judicial. TITULO III. ESTRUCTURA