Micelio

Artículo 1

Ley 78 de 1944 · Por la cual se reconoce un derecho a los maestros jubilados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO UNICO. Los maestros jubilados por el Tesorero Público pueden, sin perjuicio de la pensión a que tienen derecho, desempeñar empleos públicos remunerados cuya cuantía no exceda de ochenta pesos ($80.00) mensuales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 78 de 1944