Micelio

Artículo 1

Ley 78 de 1944 · Por la cual se reconoce un derecho a los maestros jubilados

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO UNICO. Los maestros jubilados por el Tesorero Público pueden, sin perjuicio de la pensión a que tienen derecho, desempeñar empleos públicos remunerados cuya cuantía no exceda de ochenta pesos ($80.00) mensuales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 78 de 1944