Micelio

Artículo 3

La Comisión Nacional Para El Desarrollo Y Fomento De La Industria Ovina Y Caprina Tendrá Como Funciones Analizar Y Recomendar Al Ministerio De Agricultura Las Políticas Relacionadas Con Las Especies Ovina Y Caprina En Cuanto A: A) Recopilar Y Analizar La Información Necesaria En Materia De Producción, Mercadeo Y Financiamiento; B) Elaborar Los Diagnósticos Y Evaluaciones Pertinentes; C) Recomendar Al Ministerio De Agricultura La Ejecución De Programas De Producción Y Mercadeo A Corto, Mediano Y Largo Plazo, Señalando Las Acciones Necesarias Para Su Realización; D) Asesorar Al Ministerio De Agricultura En La Elaboración De Los Programas De Crédito, Asistencia Técnica Y Sanidad; E) Colaborar Con La Orientación, Dirección Y Supervisión De Los Convenios Internacionales En Cuanto A La Investigación Y Transferencia De Tecnología

Decreto 1404 de 1984 · Por el cual se crea la Comisión Nacional para el Desarrollo y Fomento de la Industria 0vina y Caprina.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La Comisión Nacional para el Desarrollo y Fomento de la Industria Ovina y Caprina tendrá como funciones analizar y recomendar al Ministerio de Agricultura las políticas relacionadas con las especies ovina y caprina en cuanto a

a)

Recopilar y analizar la información necesaria en materia de producción, mercadeo y financiamiento;

b)

Elaborar los diagnósticos y evaluaciones pertinentes;

c)

Recomendar al Ministerio de Agricultura la ejecución de programas de producción y mercadeo a corto, mediano y largo plazo, señalando las acciones necesarias para su realización;

d)

Asesorar al Ministerio de Agricultura en la elaboración de los programas de crédito, asistencia técnica y sanidad;

e)

Colaborar con la orientación, dirección y supervisión de los convenios internacionales en cuanto a la investigación y transferencia de tecnología.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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