Liquidación de Contratos. Los contratos que con ocasión de la supresión de los establecimientos públicos se terminen, o se cedan o traspasen, deberán liquidarse previamente, por el procedimiento previsto en el artículo 288 del Decreto 222 de 1983, a más tardar en la fecha límite prevista para la conclusión del proceso liquidatorio.
Decreto 1125 de 1993 →Vigente
Artículo 12
Liquidación De Contratos
Decreto 1125 de 1993 · por el cual se establece el procedimiento de liquidación de los Establecimientos Públicos que operan las Zonas Francas Industriales y Comerciales de Barranquilla, Cartagena, Santa Marta, Palmaseca, Buenaventura, Cúcuta, Rionegro y Urabá.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.