Art. 15. Tambien establecerá el poder Ejecutivo, luego que las circunstancias lo requieran, una pequeña flotilla de dos o tres embarcaciones, a órdenes inmediatas del comisario respectivo, para recorrer el Casanare i sus tributarios, i el Meta i sus tributarios, desde Cabuyaro hasta Buenavista, protejer el comercio que se hace a lo largo de estos ríos i entablar relaciones amistosas con las tribus no reducidas que frecuentan estos lugares.
Ley 11 de 1874 →Vigente
Artículo 15
Ley 11 de 1874 · sobre fomento de la colonización de los Territorios de Casanare i San Martin
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.