Artículo único. Apruébanse en todas sus partes las siguientes Resoluciones del Registrador Nacional del Estado Civil: "RESOLUCION NUMERO 421 DE 1950 (JUNIO 24) por la cual se crean anos cargos con carácter transitorio en las dependencias de la Registraduria Nacional en Bogotá. El Registrador Nacional del Estado Civil, en uso de sus atribuciones legales, y considerando: Que el Gobierno Nacional por Decreto ley número 2046 de diecisiete de los corrientes, ordenó distintas medidas de carácter electoral y. fijó la fecha para las elecciones de Senadores, Representantes. Diputados y Consejero-;; Que para dar cumplimiento a las medidas a que se refiere el mencionado Decreto, la Registraduria necesita crear todos aquellos cargos que se hacen indispensables para llevarlas a cabo; Que de acuerdo con los Jefes de Departamento y Secciones de las Registradurias, se efectuó un detenido estudio sobre el nuevo personal necesario en sus secciones, a fin de establecer el número de éste, y Que conforme al artículo 18 del Decreto en referencia, corresponde al Registrador Nacional, con la aprobación de la Corte Electoral y el Gobierno Nacional, crear el personal necesario para el cumplimiento del Decreto, RESUELVE:
Decreto 2190 de 1950 →Vigente
Artículo 18
Del Decreto En Referencia, Corresponde Al Registrador Nacional, Con La Aprobación De La Corte Electoral Y El Gobierno Nacional, Crear El Personal Necesario Para El Cumplimiento Del Decreto, Resuelve:
Decreto 2190 de 1950 · por el cual se aprueban dos Resoluciones del Registrador Nacional del Estado Civil.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.