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Artículo 205

Disponibilidad Inicial En El Presupuesto Del Sistema General De Regalías 2021-2022

Ley 2056 de 2020 · por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con ocasión del cierre de la vigencia presupuestal 2019-2020, para la incorporación de la disponibilidad ini­cial en el Presupuesto del Sistema General de Regalías 2021-2022, los conceptos de gasto modificados por el artículo 361 de la Constitución Política y la presente ley se homologarán de la siguiente forma:

1.

Lo que correspondía al “Sistema de Monitoreo, Seguimiento Control y Evaluación” se homologará a “Sistema de Seguimien­to, Control y Evaluación”.

2.

Lo que correspondía a “Asignaciones Directas y Compensacio­nes - Compensación parágrafo 2° transitorio artículo 2° Acto Legislativo 05 de 2011” y “Asignaciones Directas y Compensa­ciones” se homologarán a “Asignaciones Directas”.

3.

Lo que correspondía al “Fondo de Ciencia, Tecnología e Inno­vación” será homologado a la “Asignación para la Ciencia, Tec­nología e Innovación” y se incorporará a cada departamento el saldo de la caja que le correspondía en la vigencia anterior que no se haya comprometido o ejecutado.

4.

Lo que correspondía al “Fondo de Compensación Regional 60%” y al “Fondo de Desarrollo Regional - Proyectos de Inversión” se homologará a la “Asignación para la inversión Regional” y se incorporará a cada departamento el saldo de la caja que le co­rrespondía en la vigencia anterior que no se haya comprometido o ejecutado.

5.

Lo que correspondía al “Fondo de Desarrollo Regional - Pará­grafo 8° transitorio del artículo 361 de la C. P.” se homologará a la “Asignación para la inversión Regional - Parágrafo 8° transi­torio del Artículo 361 de la C. P.” y se incorporará a cada depar­tamento el saldo de la caja que le correspondía en· la vigencia anterior que no se haya comprometido o ejecutado.

6.

Lo que correspondía al “Fondo de Desarrollo Regional - Gestión del Riesgo y Adaptación al Cambio Climático” se homologará a través de la “Asignación para la inversión Regional - Gestión del Riesgo y Adaptación al Cambio Climático” y se incorporará a cada departamento el saldo de la caja que le correspondía en la vigencia anterior que no se haya comprometido o ejecutado.

7.

Lo que correspondía al “Fondo de Desarrollo Regional - Com­pensación Asignaciones Directas” se homologará a través de la “Asignación para la inversión Regional - Compensación Bene­ficiarios de Asignaciones Directas año 2020” y se incorporarán a cada departamento dentro de esta asignación. Una vez reali­zada la compensación del año 2020 los recursos no empleados para este fin serán destinados a financiar proyectos a través de la “Asignación para la inversión Regional”, en cabeza de cada departamento.

8.

Lo que correspondía al “Fondo de Compensación Regional 10% y 30%” se homologará a la “Asignación para la inversión Local” y será asignado a cada municipio el saldo de la caja que le co­rrespondía en la vigencia anterior que no se haya comprometido o ejecutado.

9.

Lo que correspondía a los “Recursos Destinados para el Aho­rro Pensional Territorial” se homologará al “Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales” y serán asignados a cada entidad territorial el saldo de la caja que le correspondía en la vigencia anterior que no se haya comprometido o ejecutado.

10.

Lo que correspondía a “fiscalización de la exploración y explota­ción de los yacimientos, y conocimiento y cartografía geológica del subsuelo” se homologará a través del rubro “Fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos y conocimiento y cartografía geológica del subsuelo, e incentivo a la exploración y a la producción”.

11.

Lo que correspondía a “Funcionamiento del Sistema General de Regalías” se homologará a través del rubro “Funcionamiento, operatividad y administración del Sistema y evaluación y moni­toreo del licenciamiento ambiental a los proyectos de explora­ción y explotación”.

Parágrafo transitorio

De conformidad con el inciso segundo del pa­rágrafo segundo transitorio del artículo 361 de la Constitución Política, modificado por el Acto legislativo 05 de 2011, el Gobierno nacional mediante decreto, durante el primer semestre del año 2021 adelantará la compensación para el mantenimiento del promedio de regalías directas del año 2020, con cargo a los recursos apropiados a través del rubro “Asignación para la inversión Regional - Compensación Beneficiarios de Asignaciones Directas año 2020”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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