Micelio

Artículo 2.2.6.1.6

Transferencia De Recursos Al Fondo De Solidaridad Pensional

Decreto 514 de 2025 · por el cual se reglamenta y compilan las normas del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, contemplado en la Ley 2381 de 2024 y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Transferencia de recursos al Fondo de Solidaridad Pensional. El operador de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes girará a la Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCAI) del afiliado los recursos que reciban por concepto de aportes adicionales destinados al Fondo de Solidaridad Pensional sobre la totalidad de los aportes, a los que hace referencia el artículo 20 de la Ley 2381 de 2024. A su vez, la ACCAI girará estos recursos al Administrador Fiduciario, a más tardar el día 20 del mes siguiente a aquel en el cual se recibió la cotización. La Superintendencia Financiera de Colombia podrá imponer sanciones a las administradoras por el incumplimiento de esta obligación.

Parágrafo

Para calcular los rendimientos de los recursos recaudados por las Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCAI) se empleará la rentabilidad mínima divulgada por la Superintendencia Financiera de Colombia para el mes inmediatamente anterior al traslado de los recursos, siempre que los rendimientos sean positivos.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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