° . El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Decreto 1650 de 2001 →Vigente
Artículo 3
Decreto 1650 de 2001 · por el cual se modifican los artículos primero y segundo del Decreto número 1403 del 12 de julio de 2001.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.