Micelio

Artículo 784

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Recibido el expediente por el superior, y repartido, se mandará poner en conocimiento de las partes su llegada, para que dentro de los tres días siguientes puedan pedir que el juicio se abra a pruebas; pero si fuere parte el Ministerio Público, se le dará traslado individual por tres días para que se imponga de los autos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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