Micelio

Artículo 1

Ley 51 de 1915 · Por la cual se otorga una exención

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Exímiese a los herederos del ex-Administrador de la Aduana de Barranquilla, finado General Manuel Posada, del pago de las siguientes sumas:

La de mil quinientos pesos ($ 1,500) que dicho ex-Administrador pagó el Habilitado de la cuarta Sección de la Gendarmería Nacional y que debió ser pagada al Habilitado General de la misma Gendarmería; y

La de setecientos noventa y cuatro pesos con veinte centavos ($ 794-20) que el mismo ex-Administrador pagó a empleados de la Aduana de Barranquilla, por sueldos en el mes de enero y en la primera década de febrero de 1910, antes de saber que los puestos respectivos habían sido suprimidos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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