Artículo único. Exímiese a los herederos del ex-Administrador de la Aduana de Barranquilla, finado General Manuel Posada, del pago de las siguientes sumas:
La de mil quinientos pesos ($ 1,500) que dicho ex-Administrador pagó el Habilitado de la cuarta Sección de la Gendarmería Nacional y que debió ser pagada al Habilitado General de la misma Gendarmería; y
La de setecientos noventa y cuatro pesos con veinte centavos ($ 794-20) que el mismo ex-Administrador pagó a empleados de la Aduana de Barranquilla, por sueldos en el mes de enero y en la primera década de febrero de 1910, antes de saber que los puestos respectivos habían sido suprimidos.