.., Rentas nacionales, o Sección de Rentas Nacionales, la cual estará a cargo de un funcionario que se denominara Recaudador de Rentas Nacionales, y que será de libre nombramiento y remoción del Gobierno, por conducto del Ministerio de Hacienda. Dicho funcionario gozara de un sueldo mensual de $300. Tendrá a su cargo la administración y recaudación general de la renta de aduanas, del impuesto sobre la renta, del impuesto de papel sellado y timbre nacional, del impuesto de consumo, y de todas las otras rentas nacionales respecto de las cuales no se haya dispuesto otra cosa por la ley. Dicho Recaudador estará bajo las órdenes del Ministro de Hacienda y será responsable ante él.
Ley 36 de 1923 →Vigente
Artículo 1
Ley 36 de 1923 · Sobre administración y recaudación de rentas nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.