ARTICULO 7 º La Planta de Personal de la Oficina Judicial de Cali, será la siguiente: 1 Jefe de sección Grado III 15 1 Profesional universitario I 11 2 Jefe de grupo III 10 15 Auxiliar administrativo III 5
Decreto 2287 de 1989 →Vigente
Artículo 7
º La Planta De Personal De La Oficina Judicial De Cali, Será La Siguiente: 1 Jefe De Sección Grado Iii 15 1 Profesional Universitario I 11 2 Jefe De Grupo Iii 10 15 Auxiliar Administrativo Iii 5
Decreto 2287 de 1989 · Por el cual se crean Oficinas y Unidades Judiciales en las cabeceras de Distrito Judicial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.