Artículo primero. A partir del 1o. de agosto de 1960 la División de Investigaciones Agropecuarias (D.I.A.) del Ministerio de Agricultura tendrá las dependencias y empleos que se determinan a continuación, cuya nomenclatura y asignaciones se fijan, para los cargos especializados, de acuerdo con lo establecido por el artículo 12 del Decreto 1678 de 1960 y para los demás empleos, de acuerdo con lo estipulado por el artículo 2 del mencionado Decreto 1678 de 1960:
Decreto 1724 de 1960 →Vigente
Artículo 12
Del Decreto 1678 De 1960 Y Para Los Demás Empleos, De Acuerdo Con Lo Estipulado Por El Artículo 2 Del Mencionado Decreto 1678 De 1960:
Decreto 1724 de 1960 · Por el cual se crean los cargos y se fijan las asignaciones en la división de Investigaciones Agropecuarias (D.IA.) del Ministerio de Agricultura
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.